Las denominadas medidas de política social han ido implementándose legislativamente sin haber realizado un plan previo definido, hasta que las transformaciones sociales han impulsado que ello se lleve a cabo de modo más racional y ordenado, más planificado. Esto es lo que supuso el Pacto de Toledo de 1995, así como su renovación del año 2003 y los sucesivos acuerdos de desarrollo, reflejo de la concertación social y política, el último de los cuales se firmó por el Gobierno y los agentes sociales en julio de 2006. Todos ellos representaron una programación consensuada de las medidas de racionalización del Sistema de Seguridad Social y de su eje, el sistema de pensiones, hasta llegar a la Ley 40/2007, recientemente publicada. La finalidad de esta Ley viene constituida por la necesidad de dar el adecuado soporte normativo a buena parte de los compromisos relativos a acción protectora incluidos en el referido Acuerdo de 2006, y que afectan, sustancialmente, a incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia. En este sentido la reforma acometida es coherente con los ámbitos preferentes de intervención que, dentro de la Unión Europea, están orientando las reformas adoptadas en otros países de nuestro entorno; a saber: la adecuación de las pensiones a las variables demográficas; la sostenibilidad económico-financiera del sistema de pensiones y su modernización en respuesta justamente a las necesidades cambiantes de la economía, el mercado de trabajo, la sociedad y las personas.
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